jueves, 7 de julio de 2016

LUGARES DE DIFUNTOS -IV-




EL CEMENTERIO DE SAN NIKOLAS:

Este fue el segundo cementerio de Getxo. Los difuntos de San Nikolas que con anterioridad no disponían de cementerio parroquial propio, se registraban como de Santa María. En 1808 fue uno de los motivos de discusión entre los Cabildos de Andra Mari y San Nikolás. Las desavenencias sobre los enterramientos no transcendieron a la feligresía hasta 1832, ya que cada familia tenía su túmulo en los sepulcros de la iglesia.

En octubre de 1854 Miguel Antonio de Uriarte, y Juan Antonio Cortina Arrate obtuvieron del Ayuntamiento presidido por D, Valentín de Eguiraun la cesión de la “Campa de Múgica” para construir la actual Iglesia de San Nikolás, y solicitaron al Obispado de Calahorra la creación de un cementerio. El Provisor encargó el caso al Vicario Arcipreste D. Claudio Simón de Arrospide, párroco de Sondika, el cual solicitó al párroco de Santa Maria D. Juan Bautista Victor de Ibarra que diera el visto bueno. Dicho párroco se reafirmó en su anterior negativa, lo que obligó al Vicario, el 15 de enero de 1846, a intervenir y escribir al Provisor suplicando el aplazamiento.

Nuevas demoras se produjeron debido a que, el 5 de junio de 1846, el Beneficiado de Getxo por medio del Procurador, Tadeo Iruegas, intentó llevar judicialmente el asunto, pero el obispado le contestó que no procedía. Pidió la nulidad del Auto pero le informaron que era materia gubernativa. Recurrió al responsable Político, pero el Gobernador en mayo de 1848 denegó el permiso, quedando el asunto congelado. Posteriormente las autoridades eclesiásticas y civiles concedieron las respectivas licencias. La legislación vigente, en aquella época, preveía en cuanto al emplazamiento que “...el cementerio debía estar a 500 metros de distancia de la población, en un punto elevado, contrario a la dirección de los vientos dominantes, en terreno calizo o arcilloso y lejos de corrientes de agua para usos domésticos...”.


En 1861, se reunieron en el salón de plenos del Ayuntamiento los concejales, para abordar la autorización dada por el Gobernador Civil de la provincia, el 13 de octubre de 1860, para que en la parroquia de Algorta se pudiera: “...construir un cementerio, costeado por suscripción particular...” Este cementerio era una ampliación del existente, descrito con anterioridad. Ya en abril de 1862 se establecían las condiciones facultativas para: “...la cantería del campo santo, de nueva planta, que se intenta construir en el barrio de Algorta...”



El 7 de junio de 1863 el Alcalde D. Pedro Goikoetxea y los miembros del Ayuntamiento solicitaron al obispo de Vitoria la bendición del Camposanto. El 21 de junio de 1863 el coadjutor D. Antonio Estanislao de Cortina, con asistencia de todo el pueblo, dio la bendición al que seria el primer cementerio de Algorta. Hasta 1885 el recinto del cementerio no era sino un perímetro casi cuadrado, amurallado rodeado de nichos, alrededor del cual había un paseo cubierto. La parte central del recinto tenía dos zonas destinadas a enterramiento general.

En agosto de 1864 volvía al pleno el estado del “Campo Santo” de Algorta: “...se hizo presente el mal estado en que se encuentra el Cementerio o nuevo campo santo de la feligresía de Algorta, construido a expensas de varios vecinos por suscripción, sin que tenga al frente una persona que cuide de su limpieza...” El consistorio acordaba: “...que sin perjudicar en nada a los otros, se ponga una persona para la limpieza y cuidado de la parte cedida por los suscriptores...” Al parecer estos representaban a personajes de relieve del barrio. Este nombramiento recaería en la persona de D. Jose Maria de Ibarra a quien las arcas municipales abonaban la cantidad de 400 reales anuales.



El 19 de febrero de 1867 se aprobaba el expediente para realizar un camino que enlazaba la Iglesia de San Nikolas con el del cementerio del mismo nombre. Se trataba de una estrada vecinal, denominada Andicoeche, que unía la Iglesia con el camposanto. Se construyó en unos terrenos propiedad de Dña. Josefa Ramona de Izcoa. A la vez se realizaba una lista de feligreses que debían de contribuir a la construcción del mismo.

En diciembre de 1867 surgía una polémica entre el Obispo de Vitoria y el consistorio de Getxo, referida a posibles enterramientos, según el citado prelado: “...se niega al municipio la transformación de la Iglesia Vieja de San Nicolas de Bari de Algorta en escuela de náutica fundándose en que, en la referida iglesia se verificaron entierros de cadáveres de sus feligreses...” Sin embargo, el consistorio negaba dichos enterramientos y acordaba volver a solicitar la transformación de la misma en escuela, enviando al obispo una contestación razonada.

Según un acta del Ayuntamiento de Getxo del 10 de diciembre de 1867, el sacristán de la iglesia de Andra Mari realizaba las funciones de guarda del Campo Santo de Algorta (Cementerio de San Nicolas). Mientras el 16 de octubre de 1868 el consistorio getxotarra daba posesión a los cargos de “Fieles Regidores”, por las feligresías de Santa Maria de Getxo a: D. Juan Ramón de Arana, D. Jose Antonio de Cortina y D. Jose Maria de Ibarra. Por la de San Nikolas de Algorta a: D. Luciano de Alday, D. Mariano de Arana y D. Jose Julian de Mandaluniz.


En septiembre de 1869, según consta en el libro de decretos de 1868-1871, ya se hablaba sobre la prohibición de entrar cadáveres en la iglesia de San Nikolas de Bari: “...por disposiciones superiores habiendo sido prohibida la entrada de cadáveres en la iglesia en los años 1866,67 y 68, se hallaba el municipio en aquella época precisado de construir en el cementerio de San Nicolas de Bari, un deposito para los cuerpos que no podían ser enterrados en el momento de ser conducidos al cementerio...” Fue el consistorio quien se hizo cargo de la construcción de dicha instalación, tomando posesión del local ejerció todas las atribuciones como autoridad local. El maestro de obras (Arquitecto Municipal) D. Juan Antonio de Menchaca realizó una tasación de las obras que dió como resultado la cifra de 1.780 reales.



Al parecer en el acceso al camino del campo santo de San Nikolas, existía un puente que daba acceso a una puerta que facilitaba el paso al cementerio. Dicha puerta era de madera y algunos desaprensivos causaban destrozos en la misma y en las instalaciones mortuorias. Esto obligó al Ayuntamiento en octubre de 1869, a la construcción de una puerta de hierro que impidiera el acceso al mismo. Dicha puerta fue realizada por el herrero D. Jose Sebastian Bilbao.

Algunas normas del Código de Derecho Canónico señalaban como dejados de sepultura eclesiástica a quienes no hubieran dado alguna señal de arrepentimiento, a Apóstatas, integrantes de sectas heréticas o cismáticas, masones y similares. Excomulgados. Suicidas. Duelistas. Los que hicieran quemar su cadáver. Pecadores públicos.


En la próxima y última entrada veremos las cavilaciones que realizaban los curas beneficiarios de la Parroquia de San Nikolas de Bari en mayo de 1866, sobre el paraje denominado “La Campa del Muerto”. Y otros enterramientos en iglesias y conventos.

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